DECLARACION PUBLICA


CODEPU señala a la opinión pública su preocupación por la salud de 3 de los 6 presos políticos detenidos aún en la Cárcel de Alta Seguridad-CAS. Ellos iniciaron una huelga de hambre hace 51 días, para demandar al gobierno y al poder legislativo una enmienda a la Ley de Indulto 19.965, aprobada por el Parlamento durante agosto de 2004. Ello les permitiría acceder a beneficios carcelarios después de más de 13 años de encarcelamiento.

Dado que los presos políticos tienen la decisión de no abandonar la huelga de hambre y, por ende, aumenta el peligro de sus vidas y/o de ser afectados por graves secuelas irremediables en su salud, y dado que el pasado 4 de mayo fue aprobada en Sala de la Cámara de Diputados la nueva enmienda propuesta, es que en nuestra calidad de Organismo de Derechos Humanos, nos sumamos a la demanda de los familiares de otorgarle el carácter de suma urgencia a este Proyecto de Ley.

Es la única vía rápida que permitiría salvarles la vida a estas personas. Los Senadores no pueden sustraerse a la responsabilidad que les cabe frente a estos hechos. Saben que estas personas fueon víctimas de tortura, sus procesos judiciales no se ajustaron estrictamente al Estado de derecho y fueron procesados por fiscalías militares quienes dictaron condenas extremadamente draconianas; a su vez, han vivido una larga prisión y en condiciones especiales de severidad, castigos y discriminación.

Así y todo, CODEPU apela al valor humanitario que implica legislar ahora ya, cumpliendo así con un compromiso que los mismos legisladores y el gobierno habían asumido desde hace aproximadamente un año.

Sobre la situación de estos presos políticos ya se debiera haber legislado. Por eso es inaceptable que el senador Alberto Espina de Renovación Nacional, señale que: “no me dejare chantajear por huelgas de hambre...lo siento en el alma”. Su soberbia manifiesta un cierto desprecio a la vida, que contraría la preocupación de un amplio sector de la ciudadanía frente a estos hechos, de las Iglesias e incluso de altas autoridades políticas de su propio partido.
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Finalmente, quisiéramos expresar nuestra sentida solidaridad y compromiso con Julio Peña Parada, 40 años y 12 años de cárcel; René Salfate Osorio, 43 años y 10 años de cárcel; Hardy Peña Trujillo, 38 años y casí 14 años de prisión; Fedor Sánchez, 48 años y casí 14 años de encarcelamiento; Claudio Megarejo, 40 años y 13 años de prisión; y Pablo Vargas López, 33 años y 14 años de cárcel.

Para conocimiento público, adjuntamos la enmienda que urge aprobar: “a los condenados a presidio perpetuo por los delitos sancionados en la ley 18314 y además por otros delitos sancionados en el Código Penal, por la ley 12.927 y o por ley 17.798, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos 10 años de la pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998, y los condenados suscriban en forma previa una declaración dirigida al Ministerio de Justicia y a la Comisión de Libertad Condicional que contenga un compromiso de renuncia a la violencia”.


Viviana Uribe T. - Víctor Espinoza C.
Secretaría Ejecutiva
CODEPU


Santiago, 4 de julio de 2005